
NN&A.FRALLAMA
Asociación privada de fieles
Términos y Condiciones
Aviso Legal
De los Estatutos.
“Niños, Niñas y Adolescentes Franciscanos de la Llama de Amor” es una Asociación de fieles católicos de derecho privado, comprometidos con el Evangelio y a dar testimonio, que actúa en fidelidad absoluta al Evangelio, La Tradición, Apóstoles, Profetas, los pastores de la Santa Iglesia Católica. (Can 214,215)
Tanto para el ámbito interno de la Santa iglesia Católica como para los asuntos de orden civil, la Asociación debe ser conocida como: “Niños, Niñas y Adolescentes Franciscanos de la llama de Amor” y/o “NN&A.FRALLAMA”. (Can 304,2).
Es una Asociación, sin fines de lucro, la cual, bajo la guía de la Santa Iglesia Católica colabora en la salvación de las almas de toda la Humanidad. No se adhiere a partidos políticos o ideología de ninguna índole, ni a grupos empresariales con fines lucrativos, ni privada ni pública.
Sobre Licencias, Autorizaciones y Derechos.
Fuente del movimiento.
Diario Espiritual de la Llama de Amor del Inmaculado Corazón de María, con las debidas autorizaciones eclesiásticas, algunas:
+ Aprobación eclesiástica del original: Szereteláng
Nihil obstat Székesfehérvar (Hungría)
Mons. Imre Kisberk, No. de actas 1404/26.9 1978
+ Puede imprimirse. Mons. Gabriel Día Cueva, Obispo auxiliar y Vicario General de la Archidiócesis de Quito (Ecuador), 26.5. 1983
+ Puede Imprimirse. Mons. Victorino Álvarez Tena, Obispo de Celaya,
Gto. México. 15.8. 1987
+ Imprimi potest
Antonio Sahagún López
Obispo Auxiliar de Guadalajara, México
Aprobación, envío y recomendaciones eclesiásticas.
Del movimiento Franciscanos de la Llama de Amor del Inmaculado Corazón de María y/o Frallama, entre las que se encuentran:
+ R.P.P. Fr. Eduardo López Ramírez. OFM. Provincia Franciscana de San Pedro y San Pablo de Michoacán. Celaya, Gto. México. & Templo de San Francisco de Asís el Grande centro Santiago de Querétaro, México. 11.2016
+ Mons. Faustino Armendáriz Jiménez, Obispo Diócesis de Querétaro, A.R. (actual arzobispo de Durango), México. 2016.
+ R.P.P. Fr. Flavio Chávez García OFM, Presidente de la Confederación Franciscana de Santa María de Guadalupe de América Latina y el Caribe. 03.2022
+ R.P. Fr. Raymundo Castillo Caballero OFM, Guardián y Director de novicios del Santuario de Nuestra Señora del Pueblito, (actual Basílica). Corregidora Querétaro. México.
Pbro. José Guerrero Barrón (+)
Capellán de la Divina Providencia ministerio de liberación. Querétaro, México.
No. Reg. Pub. SEP. 03-2016-110410522800-01
FRALLAMA (Franciscanos de la Llama de Amor
del Inmaculado Corazón de María).
*Los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
Los DESCA son los derechos humanos tendientes a satisfacerlas necesidades elementales de las personas para alcanzar el máximo nivel posible de vida digna desde los ámbitos de la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social, la vida en familia y el disfrute de un medio ambiente sano, entre otros.
Los derechos humanos son el conjunto de atribuciones reconocidas en los instrumentos internacionales y en las Constituciones para hacer efectiva la dignidad de las personas y, en consecuencia, que puedan conducir una existencia realmente humana desde los ámbitos más diversos. Así, estos derechos constituyen mínimos de existencia, y al saberse que serán respetados y promovidos, la persona se moviliza con libertad para lograr vivir con dignidad.
México, al ser país parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se encuentra sujeto a los mecanismos que cada uno de estos instrumentos establece para vigilar su cumplimiento.
*De la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. México
Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Artículo 11. Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida.
Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su…, religión,… o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.
Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal
VIII. El castigo corporal y humillante.
…castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes
Artículo 62. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones…religión y cultura…
Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
Artículo 63. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.
Del Derecho a la Participación
Artículo 71. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
Del Derecho de Asociación y Reunión
Artículo 75. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia representarán a niñas, niños y adolescentes para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.
Del Derecho a la Intimidad
Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.
Artículo 78. Cualquier medio de comunicación que difunda entrevistas a niñas, niños y adolescentes, procederá como sigue:
I. Deberá recabar el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, respectivamente, conforme a lo señalado en el artículo anterior y a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 76 de la presente Ley, y
II. La persona que realice la entrevista será respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
En el caso de que no sea posible recabar el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de un adolescente, éste podrá otorgarlo siempre que ello no implique una afectación a su derecho a la privacidad por el menoscabo a su honra o reputación.
No se requerirá el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de niñas, niños o adolescentes, cuando la entrevista tenga por objeto que éstos expresen libremente, en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, siempre que ello no implique una afectación a sus derechos, en especial a su honra y reputación.
Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación
Artículo 101 Bis 2. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:
IV. Queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
*Para efectos de los Tratados Internacionales la mayoría de edad: son niños y niñas los y las menores de dieciocho años de edad.
SANTA SEDE VATICANO. De la Carta Apostólica en forma de “Motu Propio”, “Vos estis lux mundi” Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de mayo de 2019. Compromiso eclesial sobre normas aplicables en caso de informes sobre clérigos o miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica y sobre delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo.
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de su Protocolo Adicional en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
NACIONES UNIDAS. Comité de los Derechos del Niño (CDN) División del Consejo de Derechos Humanos y de los Mecanismos de Tratados Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas Para los Derechos Humanos (ACNUDH).
UNICEF. Participa en la eliminación de los diversos tipos de violencia que sufren los niños y niñas en todo el mundo. Para ello, ayuda a los gobiernos a reforzar sus sistemas de protección de la infancia (por ejemplo, mediante su apoyo a los programas de salud, trabajo social, justicia y aplicación de la ley), y se opone a las normas que actualmente condonan la violencia, la explotación y el abuso.